Calcula tu Gratificación 2026

Calcula cuánto te corresponde de gratificación de julio o diciembre al instante. Incluye la bonificación extraordinaria del 9%, proporcional por días y sin descuento de AFP ni ONP (inafecta desde 2009).

Pago: 15 de julio

Tu sueldo básico más asignación familiar (si aplica).

Máximo 6 meses por período.

Si tu primer o último mes fue parcial, ingresa los días.

El cálculo es referencial. Consulta con tu empleador para valores exactos.

Basado en Ley N° 27735 · Ley N° 29351 (inafectación desde 2009) · Solo uso referencial

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¿Cómo se calcula?

Fórmula base (Salario ÷ 6) × Meses
Mes parcial (Salario ÷ 6) × (Días ÷ 30)
Bon. extraordinaria Gratificación × 9%
Inafecta de AFP, ONP, EsSalud

¿Qué es la gratificación
y quién tiene derecho?

La gratificación legal es un beneficio obligatorio equivalente a un sueldo mensual completo, pagado dos veces al año a todos los trabajadores en planilla del sector privado peruano (Ley 27735). Aplica sin importar el tipo de contrato: indefinido, a plazo fijo (DL 728) o a tiempo parcial.

Desde 2009 (Ley 29351), las gratificaciones están inafectas de AFP, ONP y EsSalud. En compensación, el empleador paga adicionalmente el 9% como bonificación extraordinaria, depositada junto con la gratificación.

Gratificación de julio (Fiestas Patrias)

Cubre el período enero–junio. Pago límite: 15 de julio.

Gratificación de diciembre (Navidad)

Cubre el período julio–diciembre. Pago límite: 15 de diciembre.

Proporcional si no trabajaste todo el período

(Salario ÷ 6) × meses + (Salario ÷ 6) × (días ÷ 30).

Bonificación extraordinaria incluida

El 9% es adicional al monto de la gratificación. No es un descuento.

Preguntas frecuentes
sobre la gratificación

Todos los trabajadores en planilla del sector privado bajo el régimen laboral de la actividad privada (Ley 27735), sin importar el tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo, tiempo parcial). Los trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) también la reciben de forma proporcional.

La gratificación de Fiestas Patrias se paga a más tardar el 15 de julio, y cubre el período enero–junio. La de Navidad se paga a más tardar el 15 de diciembre, y cubre el período julio–diciembre. Si no laboraste todo el período, recibes la parte proporcional.

Desde la Ley 29351 (2009), las gratificaciones están inafectas de descuentos al trabajador (EsSalud, AFP, ONP sobre la gratificación). En compensación, el empleador te paga adicionalmente el 9% que antes destinaba a EsSalud. Esto se llama "bonificación extraordinaria" y se deposita junto con la gratificación.

Si trabajaste días sueltos en el mes de inicio o fin del período, se calcula proporcional: (salario ÷ 30) × días trabajados. Esta calculadora incluye un campo opcional de días para esos casos.

No. Las gratificaciones están inafectas de aportaciones al trabajador desde 2009. No se descuenta AFP ni ONP sobre ellas. Solo están afectas al impuesto a la renta si tu remuneración bruta anual supera las 7 UIT (para el 2025: S/ 37,450).

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